A menudo, en el sector de los préstamos,
pueden existir una amalgama de términos que lleguen a confundir al cliente final.
No está de más disponer de una mínima cultura financiera y poder distinguir
conceptos tan importantes como prestatarios y prestamistas, ¿en qué se
diferencian? ¡te lo contamos!
Ambos son los dos agentes más importantes que actúan a la hora de establecer una relación contractual mediante la cual una persona, ya sea física o jurídica, solicita un préstamo económico por una determinada cantidad de dinero. O lo que es lo mismo, sin prestamista no hay dinero que prestar, y sin prestatario no se cierra ese trámite llamado préstamo.
Qué es un prestamista
En líneas generales un prestamista
es la persona que da dinero en un préstamo. Y el préstamo es el contrato
que se establece entre éste y el prestatario con una serie de condiciones dónde
el segundo se compromete a devolverle el dinero al primero. El prestamista cobrará un
interés junto a la devolución de dicho dinero en un plazo determinado.
Es importante recalcar que para
ser considerado alguien un prestamista -entendiendo este alguien una
persona física o jurídica- debe cobrar intereses por esta operación. De lo
contrario, si alguien da o cede dinero a alguien y no le cobra intereses no
podrá ser considerado un prestamista.
Existen tres tipos de préstamos:
préstamos individuales, préstamos no bancarios y préstamos bancarios. Los
préstamos bancarios, como su propio nombre indica, son aquellos proporcionados
por las entidades financieras donde entre sus servicios y productos tienen este
tipo de préstamos.
Por otra parte, están los prestamistas
no bancarios, una alternativa a los bancarios tradicionales y que cada vez se
están imponiendo con más asiduidad. Son efectuados por personas particulares y
prestan su dinero a través de plataformas de financiación participativa como es
el caso del crowdlending. Una
competencia a los bancos y cuyos fondos proceden íntegramente de inversores
particulares.
Y por último, encontramos a los
prestamistas individuales. Éstos solicitan un aval como garantía para el reembolso
del préstamo. Ofreciendo dinero tanto a empresas como a particulares. También
existen los prestamistas comerciales y los prestamistas no comerciales, aunque
menos habituales. Los primeros, dedican su actividad comercial a la concesión
de préstamos obteniendo beneficios por las comisiones cobradas por estos
servicios. Mientras que los prestamistas no comerciales no se dedican a esta actividad
como la principal, sino que es una actividad no lucrativa secundaria realizándola
prescindiendo de la intervención de una entidad financiera, ya sea bancaria o
no.
Qué es un prestatario
El prestatario es la persona que
toma ese dinero prestado en esta operación llamada “préstamo”. El
prestatario firma un contrato mediante el cual se compromete a devolver el
dinero al prestamista pagando unos determinados intereses junto a la
devolución del dinero prestado.
Sea cual sea el prestamista que
le haya prestado esa cantidad determinada, el prestatario siempre estará
respaldado por leyes y normas, aunque como es lógico también debe seguir una
serie de obligaciones. Todo ello debe estar recogido en el susodicho
contrato mercantil donde se rubrica el acuerdo entre ambas partes.
En este contrato siempre debe
estar fijada de forma clara y perfectamente identificable cierta información
con las condiciones relacionadas a los derechos del prestatario. Entre ellos la
posibilidad de cancelarlo en un plazo inferior a 14 días o la amortización
anticipada.
El prestatario siempre tendrá
derecho tanto a recibir la documentación del contrato, justificantes de pago,
documentos de liquidación, derecho a consultar la CIRBE y comprobar las deudas
pendientes y, por supuesto, tener el crédito solicitado dentro de un plazo determinado.
Pero por supuesto, el prestatario
también tiene una serie de obligaciones como son pagar los intereses del préstamo
sin demorarse, devolver el capital que se le ha prestado en las cuotas y
plazos determinados, utilizarlo para la causa por la cual se le concedió e
informar a quien le concede el préstamo de sus circunstancias económicas para
que ésta analice el riesgo y solvencia de la operación.
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